Este 18 de mayo fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reformas y Adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en materia de marcas. Estas reformas contemplan beneficios y amplían el panorama de registro al usuario del sistema de propiedad industrial.
El Decreto entra en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con esta reforma se modifica el concepto de marca, para quedar como “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.
A partir de ahora, una marca puede estar conformada por las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como por signos holográficos y formas tridimensionales.
De igual manera los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado; los sonidos, los olores, y la combinación de todas las anteriores, pueden constituir una marca.
Incluirán ahora el registro como marca de elementos de imagen (tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distinga productos o servicios en el mercado), figura que en otras legislaciones se conoce como
Además, de que se abre la posibilidad de registrar marcas genéricas y descriptivas, que por su uso en el mercado han adquirido distintividad, lo que se conoce como la figura del secondary meaning o distintividad adquirida.
Se adicionan disposiciones para el registro de “marcas de certificación”, como signos que deben distinguir productos y servicios con ciertas cualidades y reglas de uso establecidas, con el fin de agregar mayor valor a la marca y generar más productos y servicios de calidad, a través de la competencia legal.
Asimismo, es necesario tomar en cuenta que una marca puede caducar cuando se haya dejado de usar por 3 años consecutivos.
Las Reformas abarcan aspectos relacionados con el reforzamiento al sistema de oposición, posibilidad de hacer modificaciones a un título de registro o publicación para corregir errores evidentes o de forma; entre otros aspectos.