La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) emitió una advertencia a todas las empresas, marcas e inmuebles que no se hayan regularizado con las disposiciones de la nueva Ley de Publicidad Exterior, cuyo periodo de cumplimiento termina en un mes, el 6 de junio. Según el titular de la dependencia, Carlos Ulloa, las sanciones por incumplimiento pueden ser de corte penal, administrativo y económico.
“Fue hace un año cuando las reformas tuvieron luz verde, por lo que las integrantes del ramo han tenido 365 días para regularizarse. Así, quienes no se encuentren en regla recibirán hasta seis años de prisión, sin olvidar que se harán acreedores a una considerable multa. Nuestra prioridad es garantizar la seguridad de la ciudadanía, así como el disfrute del espacio público”, aseguró Carlos Ulloa.
En el capítulo cuarto de la Ley se establece que las sanciones por publicidad exterior no regulada en azoteas, cerros, bordes de ríos, bosques y en envolventes, así como aquellas que atenten contra la dignidad de las personas o que aparezcan en zonas de conservación ecológica, serán de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 15,000 veces la Unidad de Medida y actualización vigente.
Además, las marcas que se exhiben y aquellos que permiten colocaciones o instalaciones fuera de la ley en sus inmuebles también pueden recibir condena y multas de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida. Los servidores públicos que emitan autorizaciones o permisos en contravención a la norma también serán sancionados con responsabilidades administrativas, civiles o penales.
La Ley también establece la existencia de un Registro de Publicistas y Catálogo de Medios Publicitarios, por lo que quienes incumplan con las características de sus permisos, licencias o autorizaciones deberán cubrir una multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida.
Quienes incurran por segunda ocasión en esta falta, además de cubrir una multa por doble del monto previo, deberán retirar el medio publicitario y asumir el costo correspondiente.
Cualquier persona que intervenga en la comercialización y retiro de medios publicitarios sin contar con el respectivo permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización también será sancionado con multas de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida, además de ser arrestado de 24 a 36 horas.
La Seduvi enfatiza que su prioridad es garantizar la seguridad de la ciudadanía y el disfrute del espacio público, por lo que insta a todas las empresas, marcas e inmuebles a cumplir con las disposiciones de la Ley antes del próximo 6 de junio para evitar las sanciones mencionadas.
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